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Justificación de las medidas de atención a la Diversidad

A veces surgen dudas sobre la interpretación de conceptos directamente relacionados con nuestra práctica docente y en particular lo que se refiere a la atención a la diversidad. Este documento intenta dar respuestas a algunas de esas cuestiones que, establecidas por normativa, no explican con claridad dichas cuestiones.

El conjunto de actuaciones, medidas organizativas, apoyos y refuerzos que un centro diseña y pone en práctica para proporcionar a su alumnado las respuestas educativas que más se ajusten a sus necesidades educativas generales y particulares, configuran el Plan de Atención a la Diversidad (PAD).

Tradicionalmente, en los centros se han establecido desde medidas educativas ordinarias, dirigidas a la totalidad del alumnado, hasta las más extraordinarias,dirigidas a un alumno o grupo de alumnos para los que las medidas ordinarias no son suficientes debido a las necesidades educativas requeridas.

Cualquier medida de atención a la diversidad que el centro educativo establezca queda definida desde tres ámbitos interrelacionados: el Proyecto Educativo de Centro (PEC), el Proyecto Curricular de Centro (PCC) y las Programaciones de Aula.

A través del PEC, en muchos centros se han establecido las bases de atención a la diversidad tomando en consideración el valor “diferencia” como un valor positivo que atiende, de este modo, las características particulares del alumnado y de su contexto sociocultural.

En el PCC se crean las condiciones para hacer posible el principio de atención a la diversidad a través de las decisiones y acuerdos adoptados en cada uno de sus elementos, y se recogen en el Plan de Atención a la Diversidad. Se tienen en cuenta de forma especial los destinatarios de este tipo de actuaciones: alumnado con necesidades educativas, intereses y motivaciones diversas.

En el aula se llevan a la práctica, a través de lasProgramaciones de Aula,todas las decisiones relativas a la adecuación del currículo a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de un grupo de alumnos, que se han ido especificando en los dos niveles de planificación anteriores (PEC y PCC).

La normativa legal establece medidas para atender a la diversidad del alumnado (alumnos con necesidades educativas especiales, con necesidades de compensación educativa, alumnos con sobredotación intelectual, etc.) estableciendo un marco general que permite a las Administraciones garantizar una respuesta educativa adecuada a las necesidades y circunstancias de estos alumnos.

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