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Información sobre Grabación y difusión de imágenes en eventos organizados y celebrados en el centro educativo
Desde el Centro Educativo La Amistad, y dadas las consultas recibidas en torno a la grabación y difusión de imágenes en eventos organizados y celebrados en el centro educativo queremos informar al respecto.
¿Pueden los familiares de los alumnos que participan en un evento abierto a las familias grabar imágenes del evento?
Sí, siempre y cuando se trate de imágenes captadas exclusivamente para su uso personal y doméstico, pues en ese caso esta actividad está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos.
Si las imágenes captadas por los familiares se difundieran fuera del ámbito privado, familiar y de amistad, por ejemplo mediante su publicación en Internet accesible en abierto, los familiares asumirían la responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceros que no podrían realizar salvo que hubieran obtenido el consentimiento previo de los interesados.
Por lo tanto, la toma de imágenes que se realiza por los familiares del alumnado, estaría fuera del ámbito de aplicación del Reglamento General de Protección de datos según el art. 2.2.c) ya que se establece que, no se aplica dicha normativa al tratamiento de datos personales efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
No obstante, la divulgación fuera de ese ámbito de imágenes de personas sin su consentimiento a terceros, por ejemplo, la publicación de las imágenes en redes sociales “en abierto” constituye un tratamiento de datos que sí necesitaría del consentimiento de los afectados, pues en ese caso le sería de aplicación la legislación de protección de datos
Si unos padres se niegan a que se tomen imágenes de su hijo en un evento en el centro educativo,¿se ha de cancelar dicho evento?
No. Se ha de informar a los padres que la toma de fotografías y vídeos es posible como actividad familiar, exclusivamente para uso personal y doméstico, que está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos.
¿Y prohibir la toma de imágenes?
La Ley Orgánica de Educación, establece que los centros docentes disponen de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar normas de organización y funcionamiento del centro (art. 120). Así podría ser que, en base a esta organización interna que les otorga la ley, el Centro escolar establezca el criterio de no permitir que las familias graben los eventos escolares.
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