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Deducciones en el IRPF por gastos educativos

la Comunidad de Madrid establece determinadas deducciones en el IRPF por determinados gastos educativos. Por este motivo, las familias que hayan realizado algún gasto educativo pueden solicitar al Centro su acreditación para realizar su declaración de la renta de 2017.

A continuación les recuerdo la regulación de dichas deducciones.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL – JUNIO 2018

Para contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Madrid se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por gastos educativos.

En este sentido, los contribuyentes podrán deducir el 15 % de los gastos de escolaridad; el 10 % de los gastos de enseñanza de idiomas y el 5 % de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.

Tal y como se contempla en el Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, los contribuyentes podrán deducir los siguientes gastos en los porcentajes indicados, originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el Artículo 58 del LIRPF:

• El 15 % de los gastos de escolaridad.
• El 10 % de los gastos de enseñanza de idiomas.
• El 5 % de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Por su parte, es preciso tener en cuenta que la cantidad a deducir no excederá de 400€ por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900€ por cada uno de los hijos o descendientes.

Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

Solamente tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el Artículo 18, DECRETO Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, sólo tendrán derecho a la aplicación esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

Por lo tanto, la cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (Artículo 77, LIRPF):

• El 50% del importe total de las deducciones previstas en los apartados. 2, 3, 4 y 5 del Artículo 68, LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los Artículos 69, 70, LIRPF.

• El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

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